La Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía contiene el mandato de que los Ayuntamientos deberán crear un Registro de Entidades Colaboradoras.

El Reglamento General de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, señala que la creación de los registros municipales de entidades colaboradoras deberá producirse en un plazo no superior a seis meses desde su entrada en vigor y que, para ello, las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo remitirán las hojas registrales de las entidades inscritas en su municipio.

El Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras consta de cinco secciones perfectamente diferenciadas, con sus subsecciones correspondientes en las que se  incluyen todas las Entidades que se pueden crear y, por tanto, inscribir según la legislación vigente de aplicación.

A continuación, se expone el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del municipio de Guarromán:

Sección 1ª: ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN:

SUBSECCIÓN A: Juntas de Compensación.

SUBSECCIÓN B: Asociaciones Administrativas de Cooperación.
SUBSECCIÓN C: Entidades de Urbanización.

Sección 2ª: ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN:

SUBSECCIÓN A: Entidades Urbanísticas de conservación de la Urbanización.
SUBSECCIÓN B: Entidades Urbanísticas de conservación de la Edificación Agrupación de propietarios para actuaciones de conservación, mejora y rehabilitación de la edificación mediante gestión privada.

Sección 3ª: ENTIDADES DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL
Sección 4ª: ENTIDADES DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DEL SUELO URBANO

 

 

 

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