Con carácter general, el artículo 32 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, dispone que las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. Y que el inventario patrimonial de las entidades locales y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.
En el ámbito local, el artículo 57.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -LBELA-, establece que las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. En el mismo sentido, el artículo 95 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -RBELA-.
El Inventario vigente fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12 de julio de 2019.
Debiendo conciliar la obligación de publicar los datos relativos al patrimonio del Ayuntamiento con la prohibición de hacer públicos datos personales protegidos de los titulares catastrales, que aparecen en las fichas del inventario como colindantes con las fincas municipales, se ha optado por publicar completos los índices del Inventario.
Cualquier persona interesada podrá obtener información detallada de las fichas de los distintos epígrafes solicitándolo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.