Todos los empleados públicos tienen una prohibición a compatibilizar el puesto de trabajo en el sector público con otras actividades de carácter privado. Esta prohibición general tiene que ver con la garantía de que los intereses privados que el empleado público pudiera tener no influya en sus decisiones como empleado público; y viceversa, que sus decisiones públicas no se dicten en virtud de intereses privados.

Esta prohibición se puede superar si el empleado público lo solicita y el Pleno de la Corporación lo autoriza, respetando los principios legales, garantizando que su actividad no puede verse beneficiada por su puesto público.

Actualmente no hay ninguna en vigor.

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