Desde el año 2021, se contempla en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a las familias numerosas.
Esta bonificación dependerá de los ingresos brutos de la unidad familiar fijados en el período impositivo inmediatamente anterior al de aplicación de la ordenanza, siempre y cuando el valor catastral del inmueble no supere los 65.000 Euros:
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Ingreso Bruto en Unidad Familiar |
Bonificación |
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Hasta 2 veces el SMI |
90% |
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Más de 2 y hasta 3,5 veces el SMI |
75% |
| Más de 2 y hasta 3,5 veces el SMI (unidad familiar con algún miembro discapacitado) |
90% |
Esta bonificación deberá ser solicitada anualmente mediante escrito al que se acompañará la documentación acreditativa de reunir las circunstancias necesarias,(certificado de empadronamiento y convivencia, libro de familia numerosa actualizado…) la concesión de la bonificación regulada en este apartado surtirá efectos desde la solicitud, si reúne todos los requisitos exigidos..
Los acuerdos relativos a los beneficios antedichos serán adoptados, a instancia de parte, por las oficinas gestoras competentes (en este caso la oficina de Recaudación de Diputación provincial de Jaén), a las que corresponde la concesión o denegación singular de estas bonificaciones.
Boletín oficial de la provincia de Jaén nº 70 de 15 de abril de 2021: Pulse aquí para descargar

